en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, acuerda PRIMERO: entregar la cantidad de: TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 3.516, 56), por concepto de mensualidades de obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYOR DE 2009, dicha cantidad será retirada por la ciudadana MARY CRUZ MARCANO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.306.590, de la cuenta de ahorros signada 0007-0088-60-0010005068, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la niña ya mencionada. SEGUNDO: una vez cancelada la cantidad de Bolívares arriba mencionadas se ordena la entrega de la Libreta de ahorros signada 0007-0088-60-0010005068, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana arriba mencionada, quien es representante legal de la ado.....