Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MAGDA HUERTA BALAZAR, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.752, para viajar en compañia de su hija, la niña ALONDRA FABIOLA SANCHEZ HUERTA, a la ciudad de Lima, Perú, desde el 24 de Agosto de 2004, con retorno el 27 de Septiembre de 2004, igualmente para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte de la niña ALONDRA FABIOLA SANCHEZ HUERTA, de Tres (03) años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de.....