En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta a los ciudadanos MILAGROS MARIN y HEBERT RAMON DELGADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.256.099 y V-5.484.262, la primera de los nombrados puede ser ubicada en la Avenida Municipal, Torre Pelicano, Piso 5, Oficina 5, Consultorio Jurídico Marín-Pérez y A, Puerto la Cruz y el segundo domiciliado en la Calle Santa Rosa, Casa N° 80, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fi.....