Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALBERTO RENE MARTINEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 16.491.223, quien presta sus servicios en la Unidad Educativa La Ponderosa, ubicada en el Sector 01, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui., a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.a.m) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.p.m.), a.....