Désele entrada. Admítase.-Fórmese expediente. En y consecuencia, cítese a los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL MADERA CABRERA y ANNALIESSE YREANTHANAYS CHACON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.930.515 y V-16.180.872, respectivamente, el primero domiciliado en Boyacá 5, Sector 6, Vereda 20, N° 22, Barcelona Estado Anzoatequi y la segunda en la Av. Prolongación Paseo Colón, N° 08, El Paraiso, Puerto La Cruz, Estado enzoatequi; para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tend.....