Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de cumplimiento y revisión de la obligación alimentaria, incoada por OLGA GISELA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.390, y domiciliada en la Casa Nº 25, ubicada en la Urbanización Chuparín, vereda N, Calle 12, Nº 08, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Prote.....