Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal "A", y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Oír la opinión del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 2) Citar a la ciudadana MILDRED MERCEDES AGUILERA (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.362.970, domiciliada en: Boyacá II, sector 02, vereda 22, casa N° 02, Barcelona,.....