En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda: 1.-) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del presente procedimiento. 2) Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. 3) Oír la opinión del adolescente ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Ofíciese al Departamento de Migraciones de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal los movimientos migratorios del ciudadano LEON BARBAR KHAZNE, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E-1.055.313. Líbrese oficio. Cúmplase.-