Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado CRUZ MIGUEL MARQUEZ BETANCOURT, , titular de la Cédula de Identidad N° 12.915.976, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido el 29 de Abril de 1976, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUISA BETANCOURT (V) y padre MATEO LOPEZ, Residenciado en la AV. Prolongación PASEO Colón , el Paraíso, casa N° 33, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono 2630583, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.