En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por los ciudadanos RICARDO AGUSTIN MATA RODRIGUEZ y YAMINA DAYANA VICEN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-11.422.894 y V-14.827.614, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOURDES MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.037, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Arc.....