la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.244.311, domiciliado en la Urbanización Caribe, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo: Casa de los Útiles, Ubicado en la Calle Bolívar, Nº 241, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbre.....