en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, hija de la ciudadana YARUSLAY DEL CARMEN OSORIO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.502, respectivamente, debe corregirse el primer nombre, siendo el correcto "ROSYARIS" y no "ROYARIS", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento de la adolescente de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la adolescente arriba identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1999, y en consecuencia, Se acuerda además oficiar lo conducente a la.....