Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA CARVAJAL PALOMO y JHONNY GREGORIO TURNER TAJAN, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril del año 2004 y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 75, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.