esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ELIAIN RAFAEL VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.281.184, domiciliado en Sector 29 de marzo, vereda-2, casa-64-05, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensoría Publica Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de mi nieto: Se Omite de Con.....