Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la oposición formulada por la parte demandada, ciudadana BEATRIZ FELIPA RUIS MARCANO, en consecuencia, se suspende la entrega material solicitada y se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena a los intervinientes dirigirse a la vía jurisdiccional competente a hacer valer sus derechos.- Así también se decide.-
Asimismo, por la naturaleza misma del presente procedimiento, es decir, por tratarse de un procedimiento calificado de jurisdicción voluntaria, no hay condenatoria en costas.