Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ZAIDA YAQUELIN ARREAZA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 8.255.933, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 11-12-68, de 39 años de edad, soltera, funcionaria de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciada Urbanización Brisas del Mar, Sector Los Próceres, Boulevard Rómulo Gallegos, Modulo 16, casa Nº 70, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente FRANCIS ROMILENA COLINA GUARENA.. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que la imputada de autos se presentará por ante esa Oficina, cada 60 dias.- Regíst.....