Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JOSÉ ANTONIO ARRIOJA, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos CLARITSE JOSEFINA SOUBLETTE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.177.492 y LUIS EDUARDO MORA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.183.468, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2011, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos mencionados ut supra, al haberse demostrado llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar que tal decisión cumple con lo requ.....