en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano JEAN MANUEL VARGAS MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.615.632, domiciliado en Barrio Rómulo Gallegos, Calle San Andrés, Casa Nº 0-14, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono 04248118462, debidamente asistido por las Abogados en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO y JULIBETH DEL VALLE ZAPATA PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202 y 128.465, en contra d.....