Por lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana HERMES HERNANDEZ ZAMORA contra el Ciudadano ARTURO ARMAS ARMAS, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de Enero de 1.975 ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó asentada bajo el No. 20 en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho.- Liquídese la comunidad conyugal habida entre los esposos ARMAS-HERNÁNDEZ.-