Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Julia Norelis Poggioli de Perozo y Héctor Horacio Mora Díaz, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 28 de mayo de 2.008, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana Eva Maria Medina de Zerpa en su condición de esposa y a los ciudadanos Johan José, Evelyn Rosa, Jesús Antonio, Marily Celestina, Eva Lisbeth, Odalys Yaritza, Luis José, Mariela del Carmen Zerpa Medina en su condición de hijos, del "DE CUJUS", ciudadano Jesús Maria Zerpa Zorrilla, quedando en .....