en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano RAUL ANTONIO MEDINA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.267.462, domiciliado en la calle Concordia, No. 259, sector Barrio Colombia, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección Abog. GABRIELA NATERA, en contra de la ciudadana RUTH MARY PUCHETE GUARIMATA, venezolana, mayor de edad, t.....