Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUILLÉN TORRES y SILVIO RAMÓN MARTÍNEZ GUEVARA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana De Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 352 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1999.- Así se decide.-