En cuanto al escrito de prueba presentado por el abogado Jorge Itriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.438, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Agustín Lara López, parte querellante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a fin de que los ciudadanos Yolanda Josefina Natera, Felicita Coromoto Bastardo y Alejandro Rafael Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 8.224.434, 4.222.109 y 5.485.216, respectivamente, ratifiquen sus declaraciones rendidas en el momento de la evacuación de Justificativo de testigo, el dual se ordena remitir al Tribunal comisionado. Asimismo, tomar declaración a los ciudadanos Carlos Manuel Bastardo Luces y Eloida Bastardo Luces, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.- En relación a la prueba promovida en el Capituló 2, este Tribuna.....