Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos URSELIS DEL VALLE REYES GUTIERREZ, DARMIS JOSE REYES GUTIERREZ y JOSE ANGEL REYES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 12.255.555, 14.081.074 y 18.204.909, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: URBANO ANTONIO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, y portaba la cédula de identidad Nº 1.912.905, y quien falleciera Ab-intestato, en la ciudad de Anaco,, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 2007 , y así se decide.-