Por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos VERONICA DANIELA ALCARAS BLANCO, (Madre del adolescente y la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.446, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Bloque 5, A-38, Lechería, Estado Anzoátegui, y el ciudadano REINALDO PEREZ MORIN, venezolano, mayor de edad.....