En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: WHILLEINER EFRAIN GUILLEN TOVAR, venezolano, soltero,natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 20-03-71, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.059.706, residenciado en Naricual, Pueblo de Las Minas s/n, Estado Anzoàtegui, en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, y éste no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal. Y así se decide. Librese las notificaciones a las partes, boleta de traslado a nombre del penado para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.