Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAGO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.806.727, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 33 AÑOS DE EDAD, de profesión u Oficio Reservista, HIJOS DE LOS CIUDADANOS FRANCISCO VARGAS Y ROSA MAGO, CON DOMICILIO ZONA INDUSTRIAL LOS MONTONES, C/23 BARCELONA, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.....