en consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR , presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.572.534, debidamente asistida por la Defensora Pública De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, DRA. NELMAR CONTRERAS, quien actúa en representación del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NANCY COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.572.534, para trasl.....