este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano PEDRO GUTIERREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.676.152, en contra de la sociedad mercantil AGROCONSTRUCCIONES SARABIA, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo ordenado en el auto de fecha 3 de julio de 2012.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil doce. AÑOS 202° DE .....