Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abg. Marieugelys García Capella, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por el ciudadano TOMAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.294.377, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA RIO, cuya inhibición reza lo siguiente: "...Previa revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, pude constatar que del presente expediente, contentivo de la causa por AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por el ciudadano TOMAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.294.377, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA RIO, y siendo que con el antes mencionado ab.....