DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del imputado VICTOR MANUEL CHACIN GUAULMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.636.600, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/07/1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARIELA CHACIN (V), residenciado en la Calle Luís Carlos Achique, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y como no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado. El Procedimiento a seguir es el Ordinari.....