Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano PABLO ARCILA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.278.573, domiciliado en Sabana Larga, casa N° 27, San Diego, N° 84, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acompañado de la niña XXXXXX, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de Restitución de Guarda. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.) y de no lograrse la misma se procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo esta.....