esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LEIDY CARINA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.298.697, debidamente asistida por la Defensora Segunda Publica de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Designar al ciudadano LUIS GUSTAVO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.105.230, domiciliado en el Sector El Cardonal, Calle El Lago, Casa Nro 40, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y .....