Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HENRY RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.734.876, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 05-01-1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, hijo de FRANCISCO SALAZAR y ADELA ZAMBRANO (V), residenciado en Calle Principal de Tierra Adentro, casa S/N, frente al puente de Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por no encontrarse llenos los supuestos en los Artículos 250, en concordancia con el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la participación del referido imputado en el hecho precalificado por la Vindicta Pública. Librase Ofic.....