Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al sancionado RONY JOSÉ GUZMÁN LANDER, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.774.218, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Anaco, casas Nros. 60, sector Libertador, Anaco Estado Anzoátegui, hijos de los ciudadanos Margarita Lander y Robert Guzmán, teléfono 04164840564 (mama), de la cual computadas las fechas del 25 de Febrero del año 2009, fecha de imposición de la medida, hasta el 08 de Febrero del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido, ONCE (11) MESES, Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN .....