Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, la presente demanda, por RENDICION DE CUENTAS, intentada por la abogada MARIANELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.558, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA ARMAS BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.168.756, accionista de la empresa "ARENERA Y MATERIALES SAN ANTONIO, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 1998, bajo el Número 1°, Tomo A-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento, en concordancia con el artículo 673 ejusdem.- y así se decide.-