Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos DEIVIS SIFONTES BEJARANO, (difunto) fallecido el día 12 de Octubre del 2003, y MARÍA YSABEL ARRECHIDER ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.568.742, domiciliada en el Barrio La Ponderosa, Calle 06, Sector 01, Casa N° 57, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, Teléfono 0426-2810342; la cual .....