Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA la NULIDAD del Acta de fecha 17 de Octubre de 2008, la cual acordó Revocar las Medidas Cautelares, decretadas a favor del ciudadano PEDRO JOSE CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 1.168.996, natural de la población Guayabal de Píritu, Estado Anzoátegui, sitio donde nació el día 14/04/1937, de 72 años de edad, soltero, agricultor, hijo de MARCOS MARTINEZ e ISIDRA CAMPOS, residenciado en la Calle Campo Lindo, Casa s/n, Píritu, Estado Anzoátegui, y en consecuencia deja sin efecto alguno la Orden de Captura decretada en su contra, conforme a lo preceptuado en los artículos 192 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo inalteradas y por ende ratificadas las medidas cautelares decretadas en fecha 22 de Agosto de 2008, confo.....