Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a las ciudadanas y a la adolescente: MARIA JOSE, GABRIELA DE JESUS Y XXXX, actualmente con veinte, diecinueve y dieciséis 20, 19 y 16 años, venezolanas, titulares de las cedulas de identidades Nros V-19.009.800, V-19.009.799 y V-21.721.021, respectivamente, hijas en su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS, ciudadano JOSE RAFAEL SALAZAR, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.