Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Daños y Perjuicios, presentada por el ciudadano ANTONIO LEON GARCIA DUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.730.227 y domiciliado en la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, ciudadano JOSE FRANCISCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91151, en contra de PDVSA, PETROZUMANO, S.A., RIF. J-295136935, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2.007, bajo el Nº 43, Tomo 231-A-Sdo, expediente 6871758 de los libros respectivos. Así se decide.