Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ORIANA CAROLINA RIVAS ASCANIO, portador de la Cédula de Identidad V-12.116.246, de nacionalidad venezolano, Soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Administradora, y residenciado en: AVENIDA PROLONGACIÓN, PASEO COLON, RESIDENCIA PUERTO BAHIA, EDIFICIO COLOMA, PISO 4, APARTAMENTO 47, MUNICIPIO URBANEJA, ESTADO ANZOATEGUI, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía de Bolivar, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ORIANA CAROLINA RIVAS ASCANIO, en su condición de Victima
SEGUNDO:.....