Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados: JORGE LUIS RANGEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 15.142.586, nacido el 23-04-1974, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JUAN FIGUEROA (df) Y TEODOSA RANGEL (df), Residenciado Barrio La Burra, casa sin número frente al río Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui, PEDRO ENRIQUE SALAZAR SALOMON, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.076, nacido el 08-01-1955, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de David Rafael Salazar (df) y Julia Salazar, Residenciado Calle Maturín, N° 78, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoát.....