En consecuencia observando este tribunal que no esta suficientemente demostrado que la parte demandada, es decir la empresa SERVICIOS EL TIGRE J.M., C.A., haya aceptado dichas facturas ya que si bien es cierto se desprende de las facturas que las mismas se encuentran firmadas, más no se evidencia que sean aceptadas por la empresa demandada, es la razón por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, por el procedimiento indicado por la parte accionante, en virtud de no cumplir con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con lo previsto en el artículo 643 eiusdem, y así se decide.-