Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSE RAFAEL TUAREZ RONDON Y FRANKLIN ANTONIO ORTEGA YGUALGUANA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE CEDEÑO GUERRA, ERNEY RAFAEL CEDEÑO GUERRA y DIEGO ANTONIO CEDEÑO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.318.709, 5.194.181 y 8.303.407, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ELEUTERIA RUBITA GUERRA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°.8.314.212; fallecida el día 5 de abril de 2017, en su casa, la calle Uracoa, casa N° 16, Barrio Los Yaquez, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los de.....