Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria hubiere la ciudadana MARY LUISA GONZALEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.290.719, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.651, en contra del ciudadano NELSON JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.190.106 domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.- Así se decide.-