Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la empresa ISP SUMINISTRO Y SERVICIOS, C.A., contra la empresa GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, y se CONDENA a la demandada GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES, C.A., a cancelar a la demandante, ISP SUMINISTRO Y SERVICIOS, C.A., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: SESENTA MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.121.800,oo), equivalente según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 de fecha seis de marzo de dos mil siete, a la cantidad de SESENTA MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 60.121,80) por concepto de las facturas números 0003, 0004, 0011, 0012 y 0013.