Este Despacho en cumplimiento a la misma se declara competente para conocer la presente acción de DESLINDE, intentada por el ciudadano ANTONIO FELIPE ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.198.841, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado; en contra del ciudadano FRANCISCO VICENTE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-561.040, domiciliado en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos consignados, el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admite la misma, cuanto ha lugar en derecho. A tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de esta misma Circunscripción Judicial a fin de que lleve a cabo la operación del Deslinde entre los Fundos: 1.- Fundo ¿Guillenero¿, situado en el sitio llamado la Guillenera, Jurisdicc.....