En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 341 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano SIMON ENRIQUE ZUNIAGA DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.348.299, domiciliado en la Urbanización Chuparin, calle 1, Bloque 14, piso 1, apartamento 4, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación de Manutenciòn, incoada en su contra por la ciudadana SONIA LISBETH FEBRES YACUA. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Jue.....