En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente causa de Divorcio, incoada por el ciudadano CELIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.230.745, domiciliado en la Calle Juncal, casa N° J-A9, Guamachito, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HERNAN J. VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.134, en contra de la ciudadana MIRLA JOSEFINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.232.050, donde se encuentran involucrados los niños LOURDES CELIMAR DEL VALLE, CELIO DANIEL y DANIEL ALEJANDRO ?PEREZ AZOCAR?, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para .....