Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y tomando en cuenta lo establecido en el articulo 8, relacionado al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el articulo 30 literal "C", en concordancia con el articulo 53, relacionado al derecho a la Educación, todos ellos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZAIDA MARGARITA PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 8.255.311, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la .....